La temática relativa a las adopciones internacionales se regula de la ley n.183/84 tal como se modifica de la ley n.476/98 de "ratificación y ejecución del Convenio para la protección de los menores y la cooperación en materia de adopción internacional, hecho a Aja, el 29 de mayo 1993" y la Ley n. 149 de 2001.
La Convención de Aja tiene como objetivo principal establecer garantías para que las adopciones internacionales se desarrollen en el interés superior del niño y en el respeto de los derechos fundamentales que le reconoce el Derecho internacional, establecer un sistema de cooperación entre los Estados contratantes para garantizar el respeto de estas garantías, así como prevenir el fenómeno de la sustracción y de la venta de menores. Son miembros hasta ahora los siguientes países: México, Rumania, Sri Lanka, Chipre, Polonia, España, Ecuador, Perú, Costa Rica, Burkina Faso, Filipinas, Canadá, Venezuela, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, Holanda, Francia, Colombia, Australia, El Salvador, Israel, Brasil, Austria, Chile, Panamá, Italia, República Checa, República Eslovaca, Alemania, Eslovenia, Bolivia, Bulgaria, Luxemburgo, Suiza, India, Letonia, Reino Unido.
En la República Dominicana el organismo responsable de las adopciones es el Consejo Nacional para la Infancia y la Adolescencia - CONANI.
¿Cuáles son los requisitos exigidos a los aspirantes a padres adoptivos?
Para poder optar a la adopción, es necesario:
- la pareja esta casada durante un mínimo de tres años (N.B. Sólo se aceptará la convivencia more uxorio durante al menos tres años si está documentada);
- entre los cónyuges no exista separación (ni siquiera de hecho);
- la edad de los adoptantes es, como mínimo, 18 y no más de 45 años mayor que la de los adoptantes (N.B. La adopción es posible cuando uno de los adoptantes supera el límite máximo y no supera los 10 años);
- los aspirantes a padres se consideren aptos para educar, mantener a los menores que deseen adoptar.
¿Cómo se solicita la adopción? ¿Qué documentación debe facilitarse y a qué autoridad?
La autoridad a la que hay que dirigirse para una adopción internacional es el Tribunal de menores competente para el territorio de residencia. Los aspirantes padres adoptivos deben dirigirse a la Secretaría Civil para presentar la "declaración de disponibilidad" a la adopción internacional.
Además de la declaración, los solicitantes deberán adjuntar los siguientes documentos en papel sencillo:
- Certificado de nacimiento;
- Estado de la familia;
- Declaración de consentimiento a la adopción por los padres, en forma de declaración sustitutiva de acto notorio (certificado de defunción de los padres si han fallecido);
- Certificado médico;
- Certificación de la renta: ej. mod.101 o mod.740;
- Certificado de antecedentes penales;
- Acto notorio o declaración sustitutiva con la certificación de que entre los cónyuges no existe separación personal, ni siquiera de hecho.
N.B. En el caso de los ciudadanos italianos que residen en el extranjero, el tribunal competente al que hay que dirigirse para presentar la solicitud es del último domicilio de los cónyuges y, a falta de domicilio anterior, es el Tribunal para los menores de Roma.
¿Cuánto tiempo después de obtener la idoneidad?
Si el Tribunal de Menores constata una deficiencia de los requisitos, dicta un decreto de inhabilitación. Si, por el contrario, no hay observaciones, el Tribunal para los Menores transmite copia de la declaración de disponibilidad a los servicios socio-asistenciales de los Entes locales.
Los servicios de las autoridades locales realizan las siguientes actividades:
- información sobre la adopción internacional y los procedimientos correspondientes;
- preparación de los solicitantes de adopción;
- adquisición de elementos sobre la situación personal, familiar y sanitaria de los aspirantes a la adopción, sobre su entorno social, las motivaciones que los determinan, la aptitud para la adopción.
Los servicios remitirán al Tribunal de Menores un informe sobre su actividad en el plazo de cuatro meses a partir de la transmisión de la declaración de disponibilidad. El Tribunal de Primera Instancia, tras oír a los aspirantes a la adopción, decidirá en los dos meses siguientes si expide un decreto de aptitud o si, por el contrario, dicta un decreto que certifique la inexistencia de requisitos para la adopción.
El decreto surtirá efecto durante todo el procedimiento, que deberá ser promovido por los interesados en el plazo de un año. Se envía a la Comisión de Adopciones Internacionales y al organismo autorizado, si ya ha sido elegido por los cónyuges
Una vez obtenida la idoneidad, ¿qué pasos debe dar la pareja?
En el plazo de 1 año a partir de la emisión del decreto de idoneidad, la pareja debe iniciar el procedimiento de adopción internacional, dirigiéndose a uno de los Organismos autorizados por la Comisión para las Adopciones Internacionales. La Comisión, creada bajo la Presidencia del Consejo de Ministros, supervisa todo el proceso de adopción para garantizar que los procedimientos de adopción de menores extranjeros se lleven a cabo respetando los principios establecidos en el Convenio de Aja
La Comisión representa la Autoridad Central italiana para la aplicación del Convenio de Aja.
Los Organismos autorizados se hacen cargo del procedimiento de adopción en el País de origen del menor, realizando todas las prácticas necesarias in situ (art. 3 de la ley n.184/83, modificada por la ley n.476/98) y cuidando la vinculación del menor a la pareja.
Los Organismos organizan encuentros para informar a las parejas sobre los procedimientos en los Países donde trabajan, sobre la realidad de la adopción internacional y prepararlos, con la colaboración de psicólogos y otros expertos, para su futuro papel de padres adoptivos.
¿Qué se entiende por "organismos autorizados" y es obligatorio dirigirse a ellos para la búsqueda del niño?
Por "Organismos autorizados" se entienden los Organismos habilitados por la Comisión para las Adopciones Internacionales, en virtud del artículo 39 de la ley n°184 de 1983, modificada por la ley n°476/1998, al desarrollo de los procedimientos de adopción internacional. A los Organismos se les asignan todas las funciones relativas al procedimiento de una práctica de adopción internacional, tanto en Italia como en el extranjero: desde la primera información dirigida a la pareja, a las realizaciones requeridas en el país de origen del menor.
Antes de la entrada en vigor de la Ley n°476 de 1998, la pareja que iniciaba el procedimiento de adopción internacional podía optar por recurrir o no a un Ente autorizado. Con la nueva ley, sólo los organismos autorizados por la Comisión para las adopciones internacionales están legitimados para ocuparse de las prácticas en materia de adopción internacional, sobre la base de requisitos precisos. Su intervención es obligatoria.
Una vez localizado el niño, ¿cómo se llega a su adopción?
Una vez que la autoridad extranjera haya recibido la propuesta de encuentro con el menor que deba adoptarse, el organismo autorizado informará a los aspirantes a padres adoptivos y les asistirá en todas las visitas necesarias. Si los encuentros de la pareja con el menor concluyen positivamente, la autoridad judicial extranjera competente dicta la medida de adopción.
El organismo autorizado transmitirá posteriormente todos los actos relativos a la adopción a la Comisión para las Adopciones Internacionales, que comprobará su exactitud formal y sustancial. En caso de resultado positivo de los controles, la Comisión Adopciones Internacionales expide la "autorización nominativa a la entrada y a la permanencia en Italia del menor adoptado" (art.39 de la ley citada).
En este contexto, la misión de nuestra red diplomática-consular es colaborar, en la medida en que sea competente, con el Organismo autorizado para el éxito del procedimiento de adopción (punto 4 del artículo 32 de la Ley n°184/1983, modificada por la Ley n°476 de 1998). Esta actividad puede referirse a la legalización y al control de la documentación, así como a la asistencia, cuando sea necesario, incluso mediante la facilitación de los contactos con las autoridades locales (en particular en aquellos países que no han ratificado el Convenio de Aja). El artículo 32 antes citado dispone también que los consulados, "tras haber recibido una comunicación formal de la concesión por parte de la Comisión, expiden el visado de entrada para adopción en beneficio del menor mediante la adopción".
¿Cómo se produce la entrada del menor en Italia?
Para poder entrar en Italia, el menor adoptado debe estar provisto de un visado de entrada por adopción que se coloca en el pasaporte extranjero expedido por el país de origen. Para la concesión del visado por la red diplomática consular, es necesario que se haya recibido la autorización de entrada y estancia en Italia del menor de la Comisión para las Adopciones Internacionales.
La práctica del visado se evade en el menor tiempo posible, para satisfacer las exigencias de la pareja. No obstante, la expedición efectiva del visado estará supeditada a los plazos técnicos de tramitación. Con arreglo al artículo 33 de la Ley n. 184 de 1983, modificada por la Ley n. 476 de 1998, se prohíbe a las autoridades consulares conceder a menores extranjeros el visado de entrada en el territorio del Estado para su adopción al margen de las hipótesis previstas por la propia ley y sin la autorización previa de la Comisión para las Adopciones Internacionales. Una vez que el menor ha entrado en Italia, la Comisaría competente le expide un permiso de residencia para su adopción.
¿Cuándo se convierte el menor en ciudadano italiano?
El procedimiento de adopción concluye con la orden del Tribunal de Menores de transcripción de la medida de adopción en el registro civil. Con la transcripción, el menor se convierte en ciudadano italiano (punto 3 del artículo 34 de la Ley no 476 de 1998).
¿Pueden adoptar parejas italianas residentes en el extranjero?
La adopción por la autoridad competente de un país extranjero, a instancia de ciudadanos italianos, que justifiquen, en el momento de dictar sentencia, haber residido de forma continuada en el mismo y haber residido durante al menos dos años, El Tribunal para los menores de edad la reconoce a todos los efectos en Italia, siempre que se ajuste a los principios del Convenio (artículo 36 de la Ley n°184 de 1983, modificado por la Ley n°476/1998). El Tribunal de menores competente es del lugar de la última residencia de la pareja o, en caso de que no sea posible determinar cuál fue la última residencia, el de Roma.