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Pasaportes

SE RECOMIENDA A LOS SOLICITANTES DE PASAPORTES DE AGENDAR SU CITA CON ANTELACIÓN: 6 MESES ANTES RESPECTO A LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL PASAPORTE.

Debido a la alta cantidad de demandas para este servicio, la cita podría tener un tiempo de espera bastante largo.

 

*INFORMACIONES GENERALES Y ADVERTENCIAS

El Pasaporte es un documento de viaje y de identidad que se le entrega a los ciudadanos italianos (cuya Ciudadanía haya sido reconocida por el Comune y el Acta de Nacimiento haya sido enviada hacia Italia para su transcripción) residentes de manera regular en la circunscripción consular, inscritos en el Registro Consular (AIRE) y con una situación de estado civil actualizada (o que cualquier acta de matrimonio, nacimiento de hijos, etc… ya presentados en la Oficina Consular o ya registrados en Italia. (vea Estado Civil)).

 

*CÓMO SOLICITAR EL PASAPORTE

  1. Regístrate, si aún no lo has hecho, en el portal de Prenot@mi. Recuerda: en el caso que la solicitud de Pasaporte sea para menores, la cita debe de hacerse en nombre de los padres y no del menor.
  2. Entra en el portal de Prenot@mi y selecciona “Reserva”.
  3. Entre los servicios brindados por el Consulado, elige el servicio “Pasaporte” haciendo un clic en RESERVAR.
  4. Se le solicitará que presente la documentación vencida o en vencimiento, al igual que una prueba de inscripción en AIRE.
  5. Si estás casado/a con un italiano/a, tiene hijos menores de 18 años y desea solicitarle el pasaporte para ellos también, indica los nombres y las fechas de nacimiento de todos los solicitantes.
  6. Luego de hacer clic en SIGUIENTE, selecciona la fecha disponible, el horario y confirma la cita haciendo clic en RESERVAR. Recuerda: el calendario presenta las citas que están disponibles en color verde. Si la cita está en color rojo, significa que los turnos están ocupados. Fechas que no tengan color (gris/negro), luego de los días que están ocupados indican que los días aún no se han habilitado para las citas (no se trata de un error ni mal funcionamiento del sistema).
  7. El sistema enviará un e-mail de confirmación al correo con el cual se realizó la registración.
  8. Alrededor de dos semanas antes de la cita, el sistema enviará un correo para la CONFIRMACIÓN DE LA CITA. El usuario tendrá 5 días desde que se le envió dicho correo para confirmar su cita. Si en el plazo del tiempo establecido la cita no viene confirmada, el sistema procederá a cancelar su cita de manera AUTOMÁTICA y dicha cita vendrá puesta a disposición de otros usuarios. Nota: no se permitirá la entrada al Consulado a los ciudadanos que no hayan confirmado su cita, sin excepciones.
  9. Una vez presentada la documentación se les contactará desde la Oficina de Pasaportes para el retiro, que se realizará exclusivamente a través de una cita (RETIRO DE PASAPORTE), que se toma de igual forma en el portal de Prenot@mi.

 

*DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE PASAPORTE

  1. Presentación de un documento de identidad y copia de dicho documento (padres/tutores y menores). Si ya posee un pasaporte italiano, debe de presentar el pasaporte viejo + una copia de las primeras 6 páginas, o denuncia de perdido / robo (original + copia).
  2. Dos fotografías a color 3.5. x 4 cm, en alta calidad y nitidez, sin sombras o manchas, fondo blanco (frontal, hombros arriba, el rostro debe de estar completamente descubierto y no debe ocupar más del 60% del área total de la fotografía, expresión neutra, boca cerrada). Se recomienda consultar el siguiente documento.
  3. El pago de la tarifa consular cuya suma se encuentra en la siguiente página, que se pagan en efectivo en el momento en el que se retira el pasaporte en el Consulado luego de haber tomado la cita en el portal de Prenot@mi. Esta tarifa incluye el costo de la libreta y la contribución administrativa.
  4. Cuando EL SOLICITANTE DEL PASAPORTE tiene hijos menores de 18 años, DEBE presentar la auto-certificación que acredite que no está sujeto a una orden judicial sobre la expedición de un pasaporte.
  5. En el caso en el que se solicite el pasaporte para un menor es necesario presentar el Acta de Consentimiento por parte de ambos padres.

NOTA: LA TARIFA CONSULAR CAMBIA TRIMESTRALMENTE. EL IMPORTE SE ACTUALIZA EN LA PÁGINA WEB.

EL PAGO DEBE DE REALIZARSE EN EFECTIVO DIRECTAMENTE EN EL MOSTRADOR/VENTANILLA EL DÍA DE LA CITA DEL RETIRO DEL PASAPORTE.

 

*ACTA DE CONSENTIMIENTO

El Acta de Consentimiento es una declaración personal que aquel que posee la responsabilidad parental o tutela, y por igual la custodia, puede firmar en la Oficina Consular correspondiente, o por igual puede mandarlo por envío postal, de manera electrónica (solamente por PEC) agregada a una copia de la foto del documento propio de identidad (basándose en el art. 38, coma 3 del D.P.R. #445/2000 y 65, coma 1 letr. c) del D. Lgs. 7 de marzo 2005, #82).

Si el otro pariente es un ciudadano de la Unión Europea y este no puede presentarse para firmar la declaración de consentimiento, el solicitante del pasaporte podrá anexar una copia del documento del pariente ausente en conjunto con el acta de consentimiento con su firma original.

La firma del declarante no ciudadano de la Unión Europea, es autenticada en base a las siguientes normativas:

  • Por parte del funcionario de la Oficina Consular que recibe la declaración, después de la identificación del declarante (la tarifa de la autenticación de firma cambia trimestralmente; los precios se actualizan en la página Web).
  • Personalmente, en cualquier oficina de la Pública Administración italiana (con habilitación a la autenticación de firmas)

Es siempre necesario obtener el consentimiento por parte de poseedor de la responsabilidad parental, tutela, o custodia en caso de entrega del pasaporte a un menor; Para la entrega de un pasaporte a un pariente de hijo menor lea el punto 4.

Se comunica que para los ciudadanos NO perteneciente a la Unión Europea (como especificado detalladamente arriba) la autenticación de la firma se podrá solicitar en el Consulado de lunes a viernes (incluyendo días festivos) desde las 9:00 hasta las 12:00 con cita tomada a través del siguiente correo electrónico santodomingo.passaporti@esteri.it

Se recuerda que la tarifa consular para el acta de consentimiento se puede consultar en la siguiente página. El pago se realiza en efectivo directamente en el mostrador/ventanilla.

Presentar el documento de identidad, una copia del mismo, especificando la Questura correspondiente para la transmisión del documento.

 

*INFORMACIÓN ACERCA DE PASAPORTES PARA MENORES

Todos los menores deben de poseer un pasaporte individual con una validez diferenciada en base a la edad; tres años de validez para menores de 0 a 3 años; cinco años de validez para los menores de 3 a 18 años.

Solo luego de haber cumplido los 12 años de edad es necesario obtener la firma digitalizada.

Se señala que la inscripción del menor en el pasaporte del pariente no es válida y que el menor puede viajar al extranjero solo con un documento de viaje individual. Los pasaportes de los parientes con inscripción de hijos menores permanecen válidos para un único titular hasta el vencimiento de este. Al igual que los pasaportes entregados a los menores, anteriormente en la fecha de entrada en vigor de la nueva normativa (25 de noviembre 2009), con duración de diez años, permanecen válidos hasta su fecha de vencimiento.

Para la entrega de Pasaportes a menores de 18 años, ES SIEMPRE necesaria la presencia personal del menor por el cual se solicita el Pasaporte.

En el momento de la presentación de la documentación en el mostrador/ventanilla del Consulado, cada menor debe de poseer un documento de identificación, italiano o extranjero.

 

*ENTREGA DEL PASAPORTE A MENORES ITALIANOS CUSTODIADOS TEMPORALMENTE A FAMILIARES O CONOCIDOS EN REPÚBLICA DOMINICANA

Como establecido por la Ley #184/1983 en el “Derecho del menor a una familia”, con la finalidad de solicitar una entrega de un pasaporte italiano a favor de menores ciudadanos italianos custodiados temporalmente a familiares o conocidos en República Dominicana es necesario presentar, a parte de la documentación vista anteriormente, al igual que la siguiente documentación:

  1. Si la custodia es inferior a los 24 meses: declaración de custodia temporal del menor a un familiar o conocido completa y firmada por parte de ambos parientes, anexando una copia de los documentos de identidad en el que se evidencian sus firmas (si uno de los parientes no es ciudadano de la Unión Europea la firma debe de ser autentificada).
  2. Si la custodia supera los 24 meses: sentencia del juez tutelar del lugar de residencia del menor.

La duración de la custodia puede ser controlada por esta Embajada a través de verificaciones con las autoridades dominicanas.

 

*ACABA DE NACER UN HIJO EN EL EXTRANJERO

Los hijos menores de ciudadanos italianos nacidos en el extranjero se inscribirán en AIRE en conjunto con la solicitud de transcripción del Acta de Nacimiento. Nuestras oficinas prepararán y transmitirán la solicitud de inscripción en AIRE en conjunto con el Acta de Nacimiento. Visitar la página web del Departamento de Estado Civil para leer las instrucciones correspondientes.

En caso de que las actas de nacimiento vengan transcritas directamente a Italia en el Comune de residencia, los parientes deberán de todas formas solicitar la inscripción en AIRE del hijo menor. De hecho, es obligatorio declarar la residencia del nacido también para fines de entrega del pasaporte italiano (consultar sección AIRE).

 

*QUÉ HACER EN CASO QUE SE NIEGUE EL CONSENTIMIENTO

En base a la Ley #1185/1967, art. 3 (actualizada con las modificaciones del art. 24 de la Ley #3/2003), en el formulario de solicitud de pasaporte el ciudadano italiano debe indicar obligatoriamente la existencia de hijos menores, convivan o no con el solicitante. Para estos casos la ley prevé que el pariente italiano presente una auto certificación, como especificado en esta página. En caso de hijos de parientes distintos deberá presentarse un acta de consentimiento para cada uno de los hijos. El acta de consentimiento es válida por seis meses luego de la firma de este.

En caso de fallecimiento de uno de los parientes simplemente se presenta una copia del certificado de defunción.

La ley no permite excepciones en el acta de consentimiento, excepto en el caso de un decreto consular (lea abajo).

Decreto consular

Si uno de los parientes se niega a firmar el acta de consentimiento, el solicitante podrá habilitar el procedimiento de decreto consular, con la cual el Jefe de Cancillería Consular correspondiente al territorio de residencia del menor, en calidad de un Juez Tutelar, autoriza de manera excepcional la entrega del pasaporte después de validar los motivos de negación de firma, las condiciones sociales y psicológicas del menor, la atribución de la responsabilidad parental y de la custodia, las obligaciones impuestas a los parientes (ej. Las obligaciones alimentarias), etc.

Para habilitar el proceso el solicitante deberá enviar, en conjunto con la solicitud de pasaporte:

  • Formulario de solicitud (redactado en la plantilla adjunta – formato Word en idioma italiano);
  • Copia de la sentencia de divorcio o separación, o copia de la orden judicial relativa a la custodia de los menores (sentencias apostilladas y traducidas);
  • Copia de la correspondencia con aviso de recibo enviada al territorio de la última residencia conocida del otro pariente para obtener su consentimiento;
  • Documentación que certifique el pago de cualquier pensión alimenticia establecida por sentencia;
  • Recibo de pago de la tarifa consular cuyo importe en pesos dominicanos viene actualizado trimestralmente en base a la Tasa de cambio Trimestral.

Los representantes consulares, durante la fase preliminar, podrá solicitar documentación adicional.

Si se verifica que las razones de negación del otro pariente son efectivamente injustificadas, el Jefe de la Cancillería Consular, en su función de Juez Tutelar y con decreto, puede autorizar la entrega del pasaporte.

Este proceso es de naturaleza judicial, por lo que puede ser utilizada exclusivamente en situaciones de imposibilidad absoluta de obtener el acta de consentimiento exigida por la ley.

Las razones que pueden ser adoptadas para negar el consentimiento son aquellas ligadas a la falta de respeto de las obligaciones alimenticias y de manutención del menor. A falta del consentimiento del otro pariente, el responsable de la oficina consular – en nombre de Juez Tutelar de los menores residentes en su circunscripción consular – luego de haber efectuado varios acertamientos, podrá validar la autorización, con Decreto Consular, de la entrega del Pasaporte al solicitante. Con este fin, el solicitante o el pariente que da su consentimiento deberá presentar una carta firmada en la que se explique los motivos por los cuales el otro pariente, del cual se deberá brindar la dirección completa y número de teléfono, niega la firma del acta de consentimiento.

NOTA: Antes de planear viajes, se recomienda contactar a las Representaciones Diplomáticas de los Países de destino, con el fin de verificar los trámites solicitados para el ingreso.

 

*DECLARACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO PARA MENORES DE 14 AÑOS

Hasta el cumplimiento de los 14 años de edad los menores italianos pueden viajar al extranjero siempre y cuando sean acompañados por lo menos de un pariente o de aquel que tiene la responsabilidad tutelar, o por igual que se mencione en el pasaporte, o en alguna declaración de acompañamiento entregada por parte de quién tenga el poder de consentir o autorizar en base al artículo 3, letra a) de la ley 21 de noviembre 1967, #1185 – visitada por un representante correspondiente de la entrega (Questura en Italia, Oficina consular en el extranjero) – el nombre de la persona, del ente o de la compañía de transporte en el que los menores vendrán custodiados.

Los padres o quienes posean la responsabilidad tutelar de menores de 14 años de edad que no viajan acompañados de por lo menos uno de los dos parientes que desean conceder la autorización a una persona física o una asociación de transporte (ej. Compañía aérea o de navegación) deben de firmar la declaración de acompañamiento que se presentará en la Oficina consular con el fin de la entrega dicha autorización de acompañamiento o de la firma en el pasaporte.

La Oficina Consular (o la Questura si el menor se encuentra en Italia) emitirá la certificación de acompañamiento que el acompañante presentará en la frontera en conjunto con el pasaporte en vigor del menor o por igual imprimir dicha certificación en el pasaporte. La decisión entre las dos opciones estará a cargo de los solicitantes, a menos de que las Oficinas Consulares indiquen motivos diferentes. En caso de desacuerdo entre la solicitud del ciudadano y la decisión de la Oficina consular, ésta última es predominante. En caso de que el menor de 14 años de edad sea custodiado a un ente o una compañía de transporte, con la finalidad de garantizar la veracidad de los datos relevantes al viaje, se le entrega una única declaración, redactada en base a la solicitud presentada por parte de los representantes tutelares o parientes.

Se informa que antes de adquirir un boleto de viaje de alguna compañía de transporte es necesario verificar si dicha compañía acepte que el menor de 14 años de edad viaje en su custodia. Sugerimos llevar a la Questura en conjunto a la declaración de acompañamiento las copias del documento de identidad del acompañante (documento que debe ser firmado para verificar la veracidad de la firma), de los parientes del menor.

Para los ciudadanos italianos menores de edad, tanto en la declaración de acompañamiento como en la mención en el pasaporte, visto por los órganos consulares correspondientes a la entrega del pasaporte, es especificado el nombre de la persona o ente al que el menor vendrá custodiado.

La validez de la declaración, sea esta en papel o impresa en el pasaporte, está limitada a un viaje (ida y vuelta) fuera del país de residencia del menor de 14 años de edad, con destinación determinada, salvo en casos excepcionales que se validarán por las oficinas que emiten la declaración.

En particular:

  • La declaración de acompañamiento se limita a un solo viaje (ida y vuelta) del país de residencia del menor con destinación determinada y no puede exceder, de norma, el plazo máximo de seis meses (salvo la posibilidad para la oficina consular de acordar un plazo más largo en caso de solicitud con una motivación justificada (ej. Custodia del menor a una institución de cura o de formación));
  • Los que poseen la responsabilidad parental o tutela pueden asignar máximo dos acompañantes, los cuales son alternos entre ellos;
  • Al realizar la declaración de acompañamiento, los que poseen la responsabilidad parental o tutela pueden solicitar que los nombres de los acompañantes, la duración del viaje y la destinación se impriman en el pasaporte del menor o que dichos datos se escriban en una certificación, que se imprimirá desde la oficina consular;
  • En el caso de que se le entregue la custodia del menor a una entidad o compañía de transporte, para garantizar la veracidad de los datos del viaje, se le entregará exclusivamente la certificación;
  • La validez de la declaración no puede sobrepasar la fecha de vencimiento del pasaporte del menor;
  • En el caso de viajes que impliquen cruzar varios estados, corresponde a los poseedores de la responsabilidad parental o tutela evaluar, sobre la base de las modalidades del viaje en sí, si deben indicar solo el país de destino final o todos los países individuales visitados;

Se recomienda, que antes de adquirir un boleto de viaje de la compañía de transporte, de verificar que dicha compañía acepte en su custodia menores de edad. La declaración se presentará en las oficinas de entrega de pasaporte en la circunscripción de residencia del solicitante.

 

INFORMACIONES GENERALES PARA LA ENTREGA DEL PASAPORTE ESTÁN DISPONIBLES EN LA SIGUIENTE PAGINA WEB:

http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Documenti_di_Viaggio/Passaporto.htm