Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Adquisición de la ciudadanía por “beneficio de ley” (hijos menores nacidos en el extranjero)

En dos casos, previstos por el apartado 1-bis del artículo 4 de la Ley n.º 91/1992 y por el artículo 1, apartado 1-ter del Decreto-ley n.º 36/2025, los hijos menores de edad nacidos en el extranjero de progenitor ciudadano que no transmite automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana.

El menor que se beneficie de ello no será ciudadano por nacimiento ni iure sanguinis.

De conformidad con el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, el menor no adquiere la ciudadanía desde el día del nacimiento, sino desde el día siguiente a aquel en que se hayan verificado las condiciones previstas por la ley.

En el primer caso (párrafo 1-bis del artículo 4 de la ley n. 91/1992) se deben poseer conjuntamente las siguientes condiciones:

  • Uno de los padres es ciudadano por nacimiento (iure sanguinis)Por lo tanto, se excluyen los casos de ciudadanos por naturalización conforme al artículo 9 de la ley n. 91/1992 o “por beneficio de ley” conforme al artículo 4 de la ley n. 91/1992 o por matrimonio conforme al artículo 5 de la ley n. 91/1992 o del artículo 10 de la ley n. 555/1912 o por re-adquisición conforme al a los artículos 13 o 17 de la ley n. 91/1992 o iuris communicatione (art.14 de la ley n. 91/1992).
  • Ambos padres (incluido el padre extranjero) presentan una declaración de voluntad de adquisición de la ciudadanía dentro tres años a partir del nacimiento, que debe realizarse en la Embajada frente al funcionario encargado.

Para obtener una cita es necesario que el padre o la madre italiano/a envíe un correo electrónico a la oficina de ciudadanía: santodomingo.cittadinanza@esteri.it  con una solicitud de cita para realizar la Declaración y deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • copia completa del acta de nacimiento con las respectivas legalizaciones (tanto del acta como de la traducción al italiano);
  • copia del pasaporte italiano del padre o madre italiana, copia del documento identificativo del otro progenitor y copia del pasaporte dominicano o de otro país extranjero del menor;
  • prueba de residencia actual.

Para obtener una cita es necesario que el padre o la madre italiano/a envíe un correo electrónico a la oficina de ciudadanía: santodomingo.cittadinanza@esteri.it  con una solicitud de cita para realizar la Declaración y deberá adjuntar la siguiente documentación:

  • copia completa del acta de nacimiento con las respectivas legalizaciones (tanto del acta como de la traducción al italiano);
  • copia del pasaporte italiano del padre o madre italiana, copia del documento identificativo del otro progenitor y copia del pasaporte dominicano o de otro país extranjero del menor;
  • prueba de residencia actual.

En el caso que la ciudadanía italiana a unos de los padres ha sido reconocida en otra Embajada o Consulado italiano de otro país es necesaria una declaración o certificación que la reconstrucción de ciudadanía ha sido efectuada en la fecha anterior al 28 de marzo 2025 por la Embajada o Consulado de Italia competente.

El segundo caso (párrafo 1-ter del artículo 1 del decreto ley n. 36/2025) se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:

  • personas menores de edad en la fecha de entrada en vigor de la ley de conversión, es decir, a partir de los menores que tienen tres años cumplidos y que no habían cumplido 18 años al 24 de mayo de 2025;
  • hijos de ciudadanos por nacimiento que se encuentran en las condiciones previstas por las letras a), a-bis) y b) del artículo 3-bis de la ley n. 91/1992 por lo tanto, se excluyen los casos de ciudadanos por naturalización conforme al artículo 9 de la ley n. 91/1992 o “por beneficio de ley” conforme al artículo 4 de la ley n. 91/1992 o por matrimonio conforme al artículo 5 de la ley n. 91/1992 o del artículo 10 de la ley n. 555/1912 o por re-adquisición conforme al a los artículos 13 o 17 de la ley n. 91/1992 o iuris communicatione (art.14 de la ley n. 91/1992). En otras palabras, los padres, deben ser reconocidos como ciudadanos en base a una solicitud administrativa o judicial presentada antes de las 23.59 (hora de Roma) del 27 de marzo de 2025 o en base a una solicitud presentada según una cita comunicada por la Oficina consular o el Ayuntamiento antes de la misma fecha;
  • en este caso, la declaración de los padres o del tutor debe presentarse a la Oficina consular antes del 31 de mayo de 2026. Si el interesado, menor de edad en la fecha del 24 de mayo de 2025, se convierte en mayor de edad en el ínterin, la declaración deberá ser presentada por él personalmente antes de la misma fecha.

Para realizar la declaración prevista en este caso según el párrafo 1-ter del artículo 1 del decreto ley n. 36/2025, de acuerdo con el artículo 9-bis de la ley n. 91/1992, se aplica el pago de la contribución a favor del Ministerio del Interior de 250 euros, por cada menor, mediante transferencia bancaria, con posibles gastos a cargo de quien realiza la transferencia:

 “Ministero dell’Interno D.L.C.I. Cittadinanza”

Nombre del Banco: Poste Italiane S.p.A.

 Còdigo IBAN: IT54D0760103200000000809020

Causal del pago: Adquisición de la ciudadanía como resultado de la declaración según el art.9-bis L.91/1992 (párrafo 1-bis art.4 ley 91/1992 si se incluye en el caso 1) – párrafo 1-ter art. 1 DL 36/2025 si se incluye en el caso 2) y nombre y apellido del menor.

Código BIC/SWIFT de Poste Italiane: BPPIITRRXXX (para transferencias internacionales)

Código BIC/SWIFT: PIBPITRA (para operaciones del circuito EUROGIRO)

Una vez realizado la transferencia, es necesario que el padre o la madre italiana envíe un correo electrónico a: santodomingo.cittadinanza@esteri.it  con una solicitud de cita para realizar la Declaración y deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. copia de la transferencia bancaria de 250 euros;
  2. copia completa del acta de nacimiento con las respectivas legalizaciones (tanto del acta como de la traducción al italiano);
  3. copia del pasaporte italiano del padre o madre italiana, copia del documento identificativo del otro progenitor y copia del pasaporte dominicano o de otro país extranjero del menor;
  4. prueba de residencia actual;

En el caso que la ciudadanía italiana a unos de los padres ha sido reconocida en otra Embajada o Consulado italiano de otro país es necesaria una declaración o certificación que la reconstrucción de ciudadanía ha sido efectuada en la fecha anterior al 28 de marzo 2025 por la Embajada o Consulado de Italia competente.