Se informa a los amables usuarios que, a partir del día de hoy, están nuevamente disponibles en el portal Prenotami las citas para las solicitudes destinadas al reconocimiento de la ciudadanía “iure sanguinis”.
A este respecto, se invita a consultar el Decreto-Ley n.º 36/2025, cuyo texto está disponible en este enlace,
así como las principales novedades normativas resumidas en la comunicación anterior.
Por tanto, las citas de ciudadanía se reanudan conforme a la nueva normativa, en espera de la aprobación del posterior proyecto de ley que completará el marco con nuevas modificaciones sustanciales y procedimentales. Por esta razón, las solicitudes de reconocimiento de ciudadanía “iure sanguinis” presentadas hasta el 27 de marzo de 2025 (inclusive) serán tratadas con base en la normativa previamente vigente, mientras que todas las solicitudes posteriores serán examinadas y evaluadas según las disposiciones de la nueva reforma.
Para las solicitudes presentadas después de las 23:59 del 27 de marzo de 2025, se aplicarán los nuevos criterios introducidos por el artículo 3-bis de la Ley n.º 91/1992, según los cuales es necesario cumplir con uno de estos requisitos:
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al menos uno de los padres (o un abuelo/a) ha nacido en Italia;
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el padre o la madre ha residido en Italia durante al menos dos años antes del nacimiento del hijo;
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el solicitante no posea otra ciudadanía.
NORMAS TEMPORALES PARA LA TRANSCRIPCIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO DE MENORES NACIDOS EN EL EXTRANJERO
(En vigor desde el 28 de marzo de 2025 – Decreto-Ley n.º 36/2025)
Para transcribir un acta de nacimiento extranjera en los registros italianos, el menor debe tener derecho a la ciudadanía italiana conforme a las nuevas normas, en espera de la conversión del decreto en ley. Esta condición se aplica a todas las solicitudes presentadas desde el 28 de marzo de 2025 hasta la conclusión del proceso legislativo.
La solicitud solo podrá ser aceptada si el menor se encuentra en al menos uno de los siguientes casos:
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El progenitor es ciudadano italiano nacido en Italia. La transcripción podrá realizarse directamente, presentando como documentación de respaldo un extracto del certificado de nacimiento del progenitor italiano con anotación sobre la ciudadanía al momento del nacimiento.
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El progenitor italiano nació en el extranjero pero residió en Italia al menos dos años antes del nacimiento del hijo. En este caso, se requerirá el certificado histórico de residencia que acredite la permanencia en Italia durante al menos dos años.
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El progenitor nació en el extranjero, pero el abuelo o abuela es ciudadano/a italiano/a nacido/a en Italia. Se deberá presentar documentación válida que pruebe el nacimiento del abuelo/a en territorio italiano.
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El menor no posee otra ciudadanía. Si se aporta prueba documental que demuestre que el menor no tiene ninguna otra ciudadanía, se podrá considerar la transcripción del acta de nacimiento.
Se comunicarán nuevas actualizaciones tan pronto como finalice el proceso legislativo para la conversión en ley del Decreto-Ley 36/2025.